Incapacidad por Accidente de Tránsito: ¿Quién paga y cómo se tramita en 2026?
¿Sufriste un accidente de tránsito y no sabes quién paga tus días de incapacidad? En ASEURBAN GROUP te explicamos la diferencia entre SOAT, EPS y ARL, y cómo tramitar tu pago sin errores.

La respuesta corta es: NO. El SOAT cubre gastos médicos, pero no paga tu incapacidad.
Entonces, ¿quién paga tu salario mientras te recuperas? ¿La EPS o la ARL? Aquí te explicamos el paso a paso para tramitar tu incapacidad correctamente y asegurar tu sustento.
1. Lo primero: Identificar el origen del accidente
Para saber quién paga y cómo tramitar, debes definir en qué momento ocurrió el siniestro. Esto es vital para tu bolsillo, ya que los porcentajes de pago cambian:
- Caso A: Accidente de Origen Laboral (Estabas trabajando): Si el accidente ocurrió mientras cumplías funciones de tu trabajo (o en transporte suministrado por la empresa), responde la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).
- Ventaja: La incapacidad se paga al 100% de tu salario base.
- Caso B: Accidente de Origen Común (Fin de semana o diligencia personal): Si ibas de paseo o camino a casa en tu vehículo particular, responde la EPS.
- Realidad: La incapacidad se paga al 66.66% del salario base (los primeros 90 días).
2. El paso a paso del trámite
Una vez atendida la emergencia médica (que sí cubre el SOAT), sigue esta ruta administrativa:
Paso 1: Solicita el certificado médico No salgas de la clínica sin el documento físico o digital que indique cuántos días de reposo necesitas. Asegúrate de que tenga fecha, sello y firma del médico.
Paso 2: La Transcripción (Si aplica) Si te atendieron en una clínica que no pertenece a la red de tu EPS (porque te llevaron a la más cercana por urgencias), debes llevar esa incapacidad a tu EPS para que la “transcriban” o validen en su sistema.
Paso 3: La Radicación
- Si eres empleado: Entrega la incapacidad original a tu empleador. Él se encarga de pagar tu sueldo y luego recobrar el dinero a la EPS o ARL.
- Si eres independiente: Tú eres el responsable. Debes radicar la incapacidad ante la EPS o ARL directamente para que te consignen el dinero.
3. El riesgo de NO estar afiliado correctamente
Aquí es donde muchos independientes y contratistas pierden millones.
Si sufres un accidente y no estás afiliado a Seguridad Social, o estás en mora, nadie pagará tus días de incapacidad. Tendrás que cubrir tus gastos de tu propio bolsillo mientras no puedas trabajar. Además, si no tienes ARL y el accidente fue trabajando, pierdes el derecho al pago del 100%.
Dato Clave: Para que la EPS te reconozca la incapacidad, debes haber cotizado un mínimo de 4 semanas ininterrumpidas antes del accidente. ¡Por eso no se debe dejar de pagar ni un mes!
4. La solución integral de ASEURBAN GROUP
Sabemos que lidiar con la burocracia médica mientras estás adolorido es lo último que quieres hacer. Y más grave aún: descubrir que tu afiliación estaba vencida.
En ASEURBAN GROUP blindamos tu tranquilidad. Nos especializamos en:
- Afiliaciones correctas: Te aseguramos en EPS, ARL y Pensión con los códigos de riesgo adecuados según tu profesión.
- Gestión de pagos: Nos encargamos de que tu planilla PILA se pague a tiempo para que nunca pierdas cobertura.
- Asesoría continua: Si te accidentas, te guiamos en qué hacer.
No esperes a tener un accidente para preocuparte por tu seguridad social.
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